D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación a la interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2014, por el Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, ADMITASE la reconvención propuesta en fecha 22 de octubre de 2014, por el Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, Apoderado Judicial de la parte demandada, cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expíd.....