DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RUBÉN LUCENA LÓPEZ en su condición de apoderado judicial de la demandante INVERSIONES OLI C.A contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 2003, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES contra FABRICA DE CASAS (AFABRISA, S.A., mediante la cual negó la apertura de la articulación incidental prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo como se dijo antes la valoración de la prueba en la definitiva.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entrégue.....