Ahora bien, analizada la diligencia que antecede, la solicitud en ella contenida, y los anexos acompañados, se observa que la sentencia contra la cual la Abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, Apoderada Judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación, en fecha 3 de marzo de 2015, fue declarada NULA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reponiendo la causa al estado de que haya un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda; razón por la cual la mencionada abogada desiste de dicho recurso, por tanto este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, y terminada la presente apelación, en el juicio de FRAUDE PROCESAL (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN) intentado por JUAN LUIS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.169,contra Sociedad de Comercio INVERSIONES EDAC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil S.....