D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ELIO AMADO ABREU, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio a la orden de MAQUIN, S.A., contra la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO intentado por la recusante contra DANIELE SANATTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante el AREA DE LIQUIDACION DE DIVISION DE RESTAURACION DEL SENIAT,.....