DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil Y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RAQUEL SARAI PRADO ORTIZ con el carácter que tiene acreditado en autos contra la sentencia de fecha 22/07/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la demanda, por existir falta de Cualidad del actor, en la solicitud interpuesta por el ciudadano ORAZIO LICCIARDELLO ANZALONE,
Queda así REVOCADA la sentencia apelada
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte solicitante de esta decisión, líbrese boleta y entréguese al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo