PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la empresa "CENTRO COMERCIAL CREPUSCULAR C.A.", en consecuencia, SE REVOCA la sentencia dictada en fecha cuatro de junio del año dos mil ocho (04-06-2008), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines de que en el cumplimiento de los principios de la doble instancia y del orden preclusivo de las etapas procesales, proceda a pronunciarse sobre la procedencia o no de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y según sea su decisión, continuar con la sustanciación del presente juicio por los trámites legalmente establecidos.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento .....