Este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, ya que la misma versa sobre materias en las cuales no estan prohibidas las transacciones y, en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se declara TERMINADO el presente juicio. En cuanto a la solicitud de que se suspendan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Innovar decretadas, se acuerda la suspensión de las mismas; ofíciese al Registro a los fines legales consiguientes. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.