DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza de la acción propuesta, dada su afinidad con la materia propia de la competencia de esa Sala.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.