DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil Y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ contra el auto de fecha 08/12/2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que anuló el auto de fecha 28/10/2008, en el juicio de Honorarios Profesionales intentado por Bastidas Rodríguez Rafael y Rojas Molina Lisbeys Marisol contra la UNIDAD MEDICO NEFROLOGICA LA PASTORA, C.A. En consecuencia queda incólume el auto de fecha 08/12/2008 dictado por el a-quo en el presente juicio.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejus.....