DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA VALERA, asistido del abogado JOEL ROMERO RIVAS contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 17 de marzo del 2005, En consecuencia se niega la medida preventiva de secuestro solicitada por el actor en el juicio de REIVINDICACIÓN intentado por el apelante contra HENRY RUFINO MUJICA GÓMEZ, todos identificados en autos.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.