DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eduardo Emiro Pirela González, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el 15 de junio de 2005. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la reposición solicitada y se ordena al a-quo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil .
Queda así REFORMADO el auto apelado.
Regístrese, publíquese y bájese.