Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Abog. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, intentado por ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA HABITUNAS (ASOHABITUNAS), contra AURA CONTRERAS DE RIVERO, MARIA ALEJANDRA RIVERO y FRANK SANCHEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe "de conocer la presente causa por cuanto manifiesta que fue consultada por la abogada en ejercicio BELEN MEDINA sobre el problema y en consecuencia emitió opinión sobre lo principal del pleito; lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Declarada con lugar en otras oportunidades", y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado.....