DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el Tribunal para conocer de la presente ACEPTACIÓN O REPUDIO DE HERENCIA solicitada por la ciudadana LOURDES MARÍA TORRES, en representación de RACILIA TORRES, JOSÉ ISIDORO TORRES, ELVIRA CENOVIA TORRES, MANUEL JOSÉ TORRES, REYNA DEL CARMEN TORRES DE REYES Y ALBINA DEL CARMEN TORRES DE CRESPO, es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del Estado L.....