DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto al recurso interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara el 14 de marzo del presente año, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente