En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Sandra Carolina Reyes parte solicitante, asistida por la abogada Virginia Carrero Bradley, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.222 mediante la cual desiste del recurso de apelación formalizado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala Nº 02 el 22 de abril de 2008, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS intentado por REYES RODRÍGUEZ DE SANTOS SANDRA CAROLINA y SANTOS MALDONADO CHRISTIAN HENRIQUE; todo lo cual se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.