DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la Abogada GILERY CAROLINA RAMIREZ ARANGUIBEL, asistida por el Abogado Luis Scott Rodríguez contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 1, en fecha 12 de mayo de 2008, en la cual NEGÓ la apelación interpuesta por la abogada GILERY CAROLINA RAMÍNEZ ARANGUREN, por extemporánea.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.