DECISIÓN
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEÑA, asistida de abogado contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 30 de Agosto de 2004. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese