D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de julio de 2002 por la Juez de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana MARGIT JOSEFINA ANDUEZA ISEA, contra el ciudadano YLIDIO DA ENCARNADO TEIXEIRA, por cuanto la recurrente había ya iniciado otra vía para resolver el conflicto, por medio de la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN, que estaba siendo tramitada con el N° KH07-Z-2001-208 por ante la Sala de Juicio N° 1 del mismo Tribunal. Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.....