D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas , este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, en fecha 22/03/05. En consecuencia se declara SIN LUGAR la PRESENTE SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por ADRIANA CATY BECERRA BORJAS
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.