Este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de DIVORCIO, y se ordena al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de juicio N° 2, levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de enero de 2001, sobre el inmueble antes descrito. Bajese el expediente al Tribunal A-quo para su archivo.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.