En consecuencia, visto los razonamientos anteriores este Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento presentado por el accionante y por tanto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo intentada el 22 de Octubre de 2004, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, siendo así, se ordena el archivo del expediente, sin necesidad de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la consulta obligatoria a la cual alude el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo, se refiere expresamente a las decisiones dictadas en Primera Instancia sobre la solicitud de amparo; por las razones que antes se indican en el caso que nos ocupa, no se produce una sentencia sobre la cuestión de fondo, sino que el juicio se extingue por el desistimiento del .....