D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS DARIO NAVEA TORREZ contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2009 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, referida a una medida preventiva de secuestro dictada por el mencionado tribunal en la acción de cumplimiento de contrato de transacción intentado por la empresa "LOS FARNATARO C.A." en contra del ciudadano LUIS DARIO NAVEA TORREZ , por cuanto el recurrente ya utilizó otras vías preexistentes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libr.....