D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SERRADAS MÉNDEZ, asistida del abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, contra la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el Juicio de partición de bienes hereditarios intentada por ROSARIO SERRADAS DE JIMENEZ, contra la recusante. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el término de tres (3) días por ante este Tribunal, quién actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Teso.....