Visto que en fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó Resolución N° 2008-0032, publicada en Gaceta Oficial N° 39.034, del 09 de Octubre de 2008; la cual en su artículo 7° suprime la competencia que este Tribunal tenía atribuida en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara; asimismo, en el artículo 10° se ordena la realización de un inventario de las causas en curso para su posterior remisión al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; por tanto, al carecer este Superior de dicha competencia, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante el Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del A.....