D EC I S I Ó N
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TOMAS COLINA RAMOS, en su carácter de autos; en cuanto a la negativa de la admisión de la prueba de exhibición promovida, contenidas en el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Lara, el 08 de Abril de 2003, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por COMERCIAL BARQUIVEN. C.A. contra SEGUROS SOFITASA, C.A. En consecuencia se declara que la prueba de exhibición promovida, debe ser admitida. Queda así MODIFICADO el auto apelado.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes y entréguensele al Alguacil y conforme a.....