DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente en contra el auto de fecha 20 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana JACQUELINE BEATRIZ PUERTA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.399.312 a favor de la oferida LILIANY JOSE OJEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.823.731.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sent.....