DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR en representación de la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ MORENO contra el auto de fecha 2 de junio del 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19 de junio de 2009. en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por ANA CECILIA RODRIGUEZ MORENO contra la Sucesión Ivan Jorge Faroh Richa. En consecuencia, se le ordena al Tribunal A-quo oír la apelación en un solo efecto.
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expíd.....