Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil Y Menores de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la firma mercantil INVERSIONES OLÍ, C.A. contra FABRICA DE CASAS FABRISA, C.A., con antelación manifesté mi opinión en la incidencia surgida en este caso en sentencia dictada en fecha 25-06-2003, inserta a los folios 319 al 323 de la segunda pieza, la cual guarda estrecha relación con el pronunciamiento que ha de hacerse en la presente causa, razón por la cual fundamento esta inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro expresamente.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de s.....