D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR apelación formulada por la abogada MARY LUGO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el fallo dictado el 21/04/2008, que declaró CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÒN intentada por la ciudadana MARIA EUSTACIA PEREZ en contra de la ciudadana MIRTHA DE RODRIGUEZ y ordenó a la demandada perdidosa hacer entrega de manera inmediata del inmueble propiedad de la actora conforme consta de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1999, inserto bajo el N 15, Tomo 4 Protocolo Primero, ubicado en la carrera 12 entre calles 56 y 57 Municipio Concepción de esta.....