III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad, interpuesta por los Abogados Wilfredo Meleán Montilla y Alfonso Montero Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 20.910 y 24.370, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.666, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 617-11, de fecha 8 de diciembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíq.....