III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente medida innominada de suspensión de efectos, por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil "INVERSIONES SONORA LARENSE, S. A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 1996, bajo el N°. 25, Tomo 20-A, contentivo de la Demanda de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N°. 079, e.....