Vista la idoneidad y la exactitud de lo antes expuesto, hace inferir a este juzgador que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe ser revocada al declarar en forma parcial la demanda peticionada en forma principal y, además condenar una determinada cantidad por concepto de daños, cuando la pretensión de daños, fue realizada como “DEMANDA SUBSIDIARIA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL” (Cfr. Folio siete del expediente) y lo subsidiario, a tenor de los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a pretensiones diferentes, que no tengan procedimientos disímiles, en consecuencia, este tribunal declara con lugar la acción principal, y revoca la acción subsidiaria decretada por el juez A quo y así se determina.