Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos intentada por los ciudadanos RICHARD EMILIO CORONA Y MARIA BEATRIZ VECCHIONACCE DE CORONA, ya identificados, en contra del acto administrativo Nº 154-08, de fecha 22 de mayo del 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos del acto administrativo Nº 154-08, de fecha 22 de mayo del 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto, en consecuencia se ordenar oficiar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTRO.....