III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELBA YRIS RODIL, titular de la cédula de identidad Nº 6.867.702, en su carácter de Defensora del Pueblo delegada en el estado Lara, según se desprende de Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, y por las abogadas Arelis Rodríguez y Luisa Ramos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.325 y 79.745, en su condición de Defensora Adjunta y Defensora IV, respectivamente, adscritas a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara, en representación de la FUNDACIÓN CENTRO DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CIPDIS-LARA) contra la DIREC.....