Finalmente, con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA INTERVENCIÒN FORZADA DEL TERCERO Inversiones FOSPUCA IRIBARREN, C.A, interpuesta por la abogada Elayne Sánchez Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.120, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren; en consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, a los demandantes plenamente identificados en autos, y a la demandada. Así mismo, se ordena la notificación del tercero llamado a juicio por ser común a esta la controversia, es decir, a la empresa Inversiones FOSPUCA IRIBARREN, C.A, para que comparezca al tercer día (3er) de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de la notificación aquí ordenada en horas de despacho a dar contestación a la cita de tercería propues.....