Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, ello considerando la naturaleza jurídica que reviste al amparo constitucional.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
José Ángel Cornielles
La Secretaria Temporal,
Anthoanette K. Legisa H.
D2.-