En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la FUNDACIÓN PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI), y/o los fiadores solidarios y principales DOMINGO VARGAS, MARITZA VASQUEZ, RAFAEL PUNEDA Y JOSE MARIA ESPINOZA, antes identificados, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 24.066,55), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas y los intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de OCHO MIL DO.....