IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda por vías de hecho, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MATOS CEDEÑO titular de la cedula de identidad numero V-12.163.047, actuando en nombre y representación propia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.101, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y dado que el domicilio es la ciudad de Caracas, se.....