III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda por abstención, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana Pastora Seiva Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.082, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil JOYERÍA ONIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 6 de agosto de 2003, bajo el Nº 35, tomo 26-A, contra "la abogado revisor, VERONICA HERRENA ALDANA, de quien desconozco su número de cédula de identidad, y quien desempeña su cargo en el Registro Mercantil del estado Lara (...)".
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establec.....