DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.468, actuando en su propio nombre y representación, contra la Asociación civil UNIVERSIDAD FERMIN TORO UFT, inscrita ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo sexto; por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 21, 102, 106 y 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante u.....