IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAVIER DARIO MENDOZA ADAMES, titular de la cedula de identidad numero 12.025.712, contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, domiciliada en la ciudad de Caracas, por la presunta violación del derecho fundamental a la salud y al debido proceso, así como por violación de las normas y procedimientos jurídicos de los órganos adscrito al Poder Público Nacional.
SEGUNDO: se ADMITE el presente amparo autónomo constitu.....