III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Carlos Luis Hernández Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.545, actuando en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, contra los ciudadanos OSCAR RAMÓN VERDE CÁSERES, JOSÉ GUMERCINDO MELÉNDEZ, FRANCISCO URRIECHE CAMPOS, ANA OLIVERA VILLABONA, KATINA BARRIOS, MARA VIRGINIA BARRIO, y BLANCA E. BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.917.103, 14.377.139, 5.321.908, 14.638.754, 9.630.183, 18.819.633 y 9.637.746, en ese orden. En consecuencia:
- Se ACUERDA medida preventiva de embargo so.....