Vistas las diligencias suscritas en fecha 22 de enero de 2008, por los ciudadanos Juan Abreu y Gustmary Graterol Rivas, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 26.532 y 79.818, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GUSTMY JOHANA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-17.094.298, mediante la cual desisten de la presente causa, de la acción y del procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. Igualmente se observa que en fecha 10 de enero de 2007, fue interpuesto recurso de nulidad signado bajo el N° KP02-N-2007-000004 y el cual fue homologado el desistimiento en fecha 02/07/2007, posteriormente en fecha 10 de julio de 2007 presentan ante la URDD CIVIL el presente recurso de nulidad el cual es exacto al antes mencionado, por lo que un hecho notorio el desgaste jurisdiccional, en consecuencia de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se .....