Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas .....