III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesto por los ciudadanos Arturo Meléndez Álvarez Yépez, Veda Carecen Cedeño y Marlene Rodríguez de Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.761.798, 10.775.748, 10.715.564, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487, 48.195, 36.399, 62.811 y 33. 928 actuando como representantes de la sociedad mercantil "C.A. CENTRAL LA PASTORA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de julio de 2003, bajo el Nº 11, folio 56, Tomo 24-A, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró inadmisible.....