Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los ciudadanos Mirna Yeseni Ceballo, Petra Dominga Laya y José Raimundo Navas Laya, actuando en representación de la asociación civil "ASOCIATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ´PENIEL´", asistidos por los ciudadanos José Freddy Trejo y Frahendia Martínez Navas, todos ya identificados; contra el MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la parte demandante conforme lo prevé el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjes.....