En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por el ciudadano Manuel José Colmenarez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.411, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones contraídas por la sociedad mercantil DOBLE L, S.A., asistido por la abogada Mirian Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.232, parte demandada, y la abogada Elianny Romano Cuicas, inscrita 92.384, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de .....