VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA DÍAZ DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.111, asistida por la abogada Merwil Corina Alvarado Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.469, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transfe.....