V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARLA DAIHAN AVENDAÑO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.263.375, representada por el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 43104, contenido en la RESOLUCION N°2 de fecha 25/09/2017, dictado por la JUEZA DE LA COORDINACION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, en consecuencia:
2.1.- Improcedente la Nulidad del Acto Administrativo de Remoción Contenido en la Resolución Nº 2, dictada por el Jueza Superior de la Coordinació.....