Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo formulada en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Guillermo José Linares Jiménez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS DOMINGUEROS 244, R.L., identificada supra.
1.- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la Asociación Cooperativa Los Domingueros 244, R.L., hasta cubrir la cantidad de Ciento Once Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 111.961,07), conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Se acuerda comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipio.....